Autores:

Milagros Hidalgo, Giamilka Polanco,Martín  Vásquez Pinilla, Anahí Ariano

1. El vínculo entre Psicología y Derecho.

Relación del «Ser» y el «Deber ser»: La psicología estudia el «ser» (la mente, el cerebro y la conducta real en el mundo físico), mientras que el derecho se enfoca en el «deber ser» (normas que regulan la conducta humana para lograr una convivencia social armónica).

Surgimiento de la Psicología Jurídica: Nace de la intersección entre ambas ciencias para estudiar el comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.

Enfoque ante la infracción: Mientras que al derecho le interesa imponer una sanción coactiva ante el incumplimiento de una norma (sin importar principalmente los motivos internos), a la psicología jurídica le interesa indagar sobre las motivaciones, patrones de conducta y razones del infractor para violar la norma o no temer a la sanción.

2. Diferencias clave entre Derecho y Moral.

Similitudes: Ambos son sistemas de normas sociales que regulan conductas tanto internas (intenciones, pensamientos) como externas (acciones).

Diferencia fundamental (Criterio de Kelsen):

El Derecho es un orden coactivo; respalda el cumplimiento de sus normas con sanciones socialmente organizadas y el uso legítimo de la fuerza.

La Moral carece de fuerza física organizada; sus sanciones se limitan a la aprobación o desaprobación social/individual y los remordimientos de conciencia.

3. Impacto del Derecho en la Psiquis y la Educación

Motivaciones jurídicas (León Petrazycki / Pedro David): Las normas ejercen un impacto psicológico en las personas:

Positivas: Estimulan conductas deseadas (ej. pagar impuestos o deudas a tiempo).

Negativas: Suprimen impulsos de conductas no deseadas (ej. abstenerse de robar por temor a la sanción).

Función pedagógica y cultural: Cumplir o abstenerse repetidamente de ciertas conductas guiadas por la ley genera hábitos que moldean el carácter y socializan a la población. Para que esta función educativa sea efectiva, las normas deben ser percibidas como legítimas y justas.

4. El Derecho como Experiencia Psíquica

Ficción e intangibilidad: El derecho es considerado una construcción «intramental» o ficción jurídica. Los derechos (como el derecho de propiedad) no existen físicamente en el mundo real, sino como acuerdos y reglas aceptadas en la conciencia individual y colectiva.

Existen porque todos compartimos una idea intangible en nuestra conciencia y acordamos respetar los derechos de los demás.

En ese sentido, se comenzará con un análisis acerca de la experiencia psicológica del derecho, para así establecer la relación que existe entre las ciencias jurídicas y la psicología.

Más adelante, abordaremos el estudio de la relación que existe entre el derecho, la moral y la psicología, a partir de las reflexiones de Hans Kelsen, en su inolvidable obra: La teoría pura del derecho, publicada en 1934.  

Desviación del Comportamiento

El Fenómeno del Outsider

Como bien lo indica el sociólogo estadounidense Howard Becker (2009) en su obra Outsiders: hacia una sociología de la desviación, toda sociedad requiere de reglas para alcanzar sus metas y fines colectivos. En momentos determinados y bajo circunstancias específicas, las sociedades intentan hacer cumplir dichas reglas.

Estas normas tienen su origen en el derecho o en otros ordenamientos sociales como la moral, la religión y los convencionalismos. Su función primordial es permitir a los individuos diferenciar entre acciones «correctas» o «socialmente tolerables» de aquellas «incorrectas» o «prohibidas» (Becker, 2009).

Cuando una regla se aplica y un individuo la viola, «es probable que el supuesto infractor sea visto como un tipo de persona especial, como alguien incapaz de vivir según las normas acordadas por el grupo y que no merece confianza» (Becker, 2009). De allí surge el término outsider, un anglicismo que refiere a las personas que están al margen de las costumbres más comunes del conglomerado social (Cambridge Dictionary, 2021).

Sin embargo, el infractor puede tener motivaciones propias: no aceptar las normas por las cuales se le juzga o rechazar la legitimidad de los operadores jurídicos. Es aquí donde la psicología y la sociología juegan un rol determinante para desentrañar los factores y motivaciones del cauce normativo.

Perspectivas de la Desviación

Según Vicente Cuenca (2013), la desviación social es, en general, aquel «proceso por el cual un individuo o grupo de individuos se aparta del cumplimiento de las normas socialmente establecidas».

Para profundizar en su estudio, Vicente Cuenca (2013) distingue cinco perspectivas principales:

  • Anormalidad estadística: Estudia los comportamientos que se separan de la media o del promedio poblacional.
  • Violación de reglas normativas: Ocurre al no verse satisfechas las expectativas normativas de los individuos.
  • Disfuncionalidad: Se considera consecuencia de la ruptura de la función social atribuida a un determinado rol.
  • Enfoque multifactorial: Introduce factores biológicos, psíquicos y sociales en el análisis del comportamiento.
  • Perspectiva sociológica: Otorga importancia fundamental a las interpretaciones explicativas del delito y el entorno.

La Metáfora Médica y el Relativismo Normativo

Becker (2009) señala que una visión extendida contempla la desviación como algo «patológico» que revela una «enfermedad» social. Bajo esta metáfora médica, los procesos sociales se clasifican en:

  • Funcionales: Fomentan la estabilidad y la paz social.
  • Disfuncionales: Interrumpen la estabilidad y generan caos social.

Por otro lado, desde un enfoque más relativista, la desviación se define como el simple fracaso en obedecer las normas sociales. Bajo este parámetro, resulta tan desviado quien excede los límites de velocidad para llevar a un hijo al hospital como quien lo hace por diversión, ya que lo juzgado es la infracción en sí misma y no la motivación subyacente.

4. Tipos de Comportamientos Desviados (Matriz de Becker)

Para comprender las distintas manifestaciones de la desviación, Becker (2009, p. 39) propone una clasificación cruzada basada en dos ejes: el tipo de comportamiento (obediente o desobediente) y la percepción social del mismo (percibido o no percibido como desviación).

5. Factores de las Desviaciones (Estudio de los Esposos Glueck)

Las investigaciones de Eleanor y Sheldon Glueck (criminólogos de la Universidad de Harvard) analizaron la delincuencia juvenil a través de un enfoque multidisciplinario y biopsicosocial. Su estudio comparó a 500 jóvenes delincuentes y 500 no delincuentes en Boston (entre 10 y 17 años) evaluando sus antecedentes sociales, psicológicos y biológicos entre 1939 y 1948 (Vicente Cuenca, 2013).

A partir de este estudio, se identificaron 6 factores clave:

  1. La familia y la casa: Mayor precariedad económica, mudanzas frecuentes, dependencia de asistencia social, familias desestructuradas o rotas y antecedentes de alcoholismo o enfermedad mental.
  2. La escuela: Mayor indisciplina, menor sociabilidad, rechazo por materias de lenguaje, lógica y memoria, y tendencia a orientar su futuro hacia el ámbito militar.
  3. Factores extramuros: Pobre integración en el entorno por mudanzas, empleo informal a temprana edad, alejamiento de actividades deportivas y religiosas, y mayor afinidad con adultos.
  4. Contextura física: Tendencia a presentar una contextura física más fuerte y musculosa (mesomórfica), aunque no necesariamente más saludable.
  5. La inteligencia: Menor desempeño en habilidades verbales y abstractas (vocabulario, comprensión), pero mayor inteligencia práctica e intuición de observación.
  6. Carácter y estructura de personalidad: Desconfianza, inseguridad, ansiedad, resentimiento, narcisismo y fragilidad emocional, combinados con una actitud extrovertida, vivaz y enfocada en la resolución activa de conflictos.

6. Teorías Explicativas de las Desviaciones

Basado en la sistematización realizada por el sociólogo Miguel Ángel Vicente Cuenca (2013), las teorías de la desviación se agrupan en seis grandes perspectivas o escuelas: